S.A.D. deBerazategui informa el
Preocedimientos vigente para la reasignación de Tpis
1-Los servicios educativos
deberán entregar la nómina de docentes sin reasignar en situación de Tpis ( titulares o prov.). Se adjunta formulario.
Plazo de entrega 1-3-13
2-S:A:D utilizará la nómina de
docentes no reasignados para cubrir vacantes descubiertas y de creación previo
a los actos públicos,por lo dicho solicitamos a los docentes involucrados
concurrir a los actos públicos para ser reasignados
3-Una vez concluido el
procedimiento y habiendo quedado Docentes sin reasignar se elevará a la
Dirección Provincial de Educación Secundaria para su análisis.-
Se solicita no confundir
REASIGNAR con REUBICAR , solo se podrá reasignar docentes en situación de Tpis
Se transcribe el comunicado
proveniente de la SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
INSPECTORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Procedimiento para la reasignación
de docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucionales (TPIs) de Escuelas de Educación Secundaria
En el marco de implementación de los seis (6) años en
las Escuelas de Educación Secundarias, ex EEM, ex ESB, ex EGB, anexos y extensiones, resulta
necesario brindar precisiones para la
reasignación de aquellos Docentes (independientemente de su situación de
revista), que hayan quedado con horas de
Trabajo Pedagógico Institucional en Escuela de Educación Secundaria. Dichos
criterios asegurarán una mejor organización pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas ante el inicio del Ciclo Lectivo 2013.
A tal fin, en
el ámbito de la Comisión Técnica Paritaria, conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley de Educación Provincial, el Acuerdo Paritario de fecha 3 de junio de
2009, en su parte pertinente y las regulaciones de la jurisdicción, se acuerda continuar con el procedimiento de
las reasignaciones de los docentes de educación secundaria, en virtud de lo
establecido en el artículo citado: “las
modificaciones que devengan de la presente Ley no afectarán los derechos
laborales de los trabajadores de la educación establecidos por la legislación
vigente”, y sin generar incompatibilidad, ni alterar la unidad familiar.
A efectos de propiciar el normal desarrollo de las actividades
educativas del presente año, se encomienda a los Inspectores Jefes Regionales y
Distritales, instrumentar a través de los Inspectores de Enseñanza, equipos
directivos de las instituciones educativas y las Secretarías de Asuntos
Docentes las siguientes acciones:
1. El Equipo Directivo de cada establecimiento, (Escuelas
de Educación Secundaria, ex Escuelas de Educación Media, ex Escuelas de
Educación Básica, ex Escuelas de Educación General Básica, Anexos y
Extensiones), nominalizarán a los docentes con horas de Trabajo Pedagógico
Institucional para proceder a reasignar en horas reloj (módulos) vacantes
descubiertos y de creación o de aquellas que se produjeran en lo sucesivo de 1º
a 6º año. El procedimiento de reasignación se realizará conforme a las
Resoluciones Nº 245/10, Nº 247/10 y Nº 323/11, en sus partes pertinentes. Se
pondrá especial atención en aquellas reasignaciones realizadas, que se pueden
rever de acuerdo al desempeño profesional y la trayectoria laboral, para lograr
el lugar adecuado de cada docente, tomando para esta acción las
materias/espacios curriculares/módulos de 1º a 6º año.
2. Agotadas las
posibilidades de reasignación de todo el personal docente involucrado, se elaborará
una nómina de docentes reasignados y otra con los docentes no reasignados para
información del Inspector de Enseñanza. El Inspector de Enseñanza informará a
las Secretaria de Asuntos Docentes sobre los docentes no reasignados. La
Secretaria de Asuntos Docentes utilizará dicha nómina para proceder a la
reasignación de los docentes en la cobertura de horas reloj (módulos) vacantes
descubiertas y de creación, como medida previa a la utilización de los listados ordinarios utilizados en los
actos públicos y sin afectar la unidad familiar, ni generar incompatibilidades.
3. Una vez cumplido el procedimiento, y habiendo quedado
Docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucional, la Secretaría de
Asuntos Docentes informará al Inspector de Enseñanza, quien elevará a la Dirección
Provincial de Educación Secundaria y a la Dirección de Tribunales de
Clasificación por los mecanismos habituales, para conocimiento y análisis.
A los fines de tomar intervención según lo establecido
en el artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, se pondrá en
conocimiento a las entidades gremiales sobre las acciones que desarrollen las instancias de intervención.
SUBSECRETARÍAS
DE GESTIÓN EDUCATIVA Y EDUCACIÓN
LA PLATA, febrero de 2013
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Nomina de Docentes en Tpis
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Escuela
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Apellido y Nombre
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Situacion
Revista
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Cantidad
Modulos
Tpis
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Puntaje
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