SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE Berazategui informa
para su conocimiento y difusión pautas de Inscripción a los Listados 108 A (Ampliatorio) - 108 B
(Complementario
108 A
(AMPLIATORIO)
108 B
(COMPLEMENTARIO)
LISTADO SUPERIOR Y
ARTISTICA NIVEL TERCIARIO
PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÒN LISTADOS 2013/ 2014
INSCRIPCION DEL 5
DE AGOSTO AL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2013-
HORARIO. De 9 hs a
14 hs.
Acciones
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S.A.D
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T.D.
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Difusión
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29-07
al 02-08-13
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Inscripción
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05-08
al 06-09-13
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Carga y Evaluación
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05-08 al 19-10-13
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Exposición de Listados
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28-10 al 08-11-13
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Recepción de Reclamos y Remisión a TD
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28-10 al 22-11-13
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Respuesta y carga de Reclamos
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a
partir 28-10 -13
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Se
informa que se encuentran en el portal ABC los formularios de Inscripción
para el listado 108 B Complementario y 108 A y B de Superior y Artística Superior.
Para acceder a ellos se deberá cliquear en "acceder" desde SERVICIOS
ABC y luego localizar en las Novedades de SERVADDO los links de los formularios
referidos.
Se recuerda que para la
Inscripción en el listado 108 A, debe utilizarse el
mismo formulario del ingreso a la docencia
LISTADO 108 A:
Podrán acceder en este listado,
todos los aspirantes que, si bien reúnen las condiciones previstas para el Listado
Oficial de Ingreso a la
Docencia (Art. 57º del Estatuto del Docente), no se
hubieran inscripto en el mismo en
tiempo y forma, por distintas causales.
Este Listado está abierto para todos los
niveles y modalidades de la
Educación.
·
Se evalúa con las mismas pautas
y condiciones del Listado Oficial.
·
Su carga es por el Sistema de Intranet.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
·
Carpeta 3 solapas
·
Planilla de declaración Jurada, 1 original y 2 copias (planillas de
inscripción de Ingreso a la
Docencia)
·
Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja y la hoja correspondiente
al cambio de domicilio o en su defecto la hoja en blanco, (se tomará igual criterio que en
el Listado Oficial).
·
Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. Y E. o constancia de
título en trámite ( se tomará con el mismo criterio que para el Listado
oficial).
·
Fotocopias de todos los títulos y cursos bonificantes, registrados en la D.G.C. y E.
·
La antigüedad y las calificaciones consignadas
deberán estar debidamente certificadas por la autoridad competente.
El período mínimo para ser calificado debe ser de treinta (30) días continuos.
LISTADO 108 B:
·
Podrán acceder a este Listado, todos los aspirantes que no reúnen el
requisito de título habilitante (Art. 57º Inc. c del Estatuto del Docente).
·
Se incorpora la inscripción para
los cargos de PR y EMATP del nivel Secundario y para el cargo de PR de la modalidad Educación Especial.
·
Está regulado por las necesidades de recursos humanos de cada
distrito.
·
La inscripción
se
realiza por un sólo distrito, en el cual se debe presentar toda la documentación y a través del cual se solicitarán los demás distritos en otra
planilla de Declaración Jurada.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
·
Carpeta 3 solapas.
·
Planilla de declaración Jurada, 1 original y 2 copias.
·
Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja y la hoja correspondiente
al cambio de domicilio o en su defecto la fotocopia de la hoja en blanco. la residencia se
acredita de acuerdo al Art. 60º inc. D
con cinco puntos en el distrito que reside, En el nivel Superior esta
valoración está regulada por la
Res. 5886/03, que otorga 0,10 centésimos en el distrito que
reside.
·
Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E.
·
Fotocopia de todos los títulos
bonificantes, registrados en la
D.G.C. y E. (en este listado sólo se evalúan los títulos
bonificantes, no los cursos).
·
Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular
actualizado al momento de la
inscripción.
·
Toda la
antigüedad consignada deberá estar debidamente certificada
por la autoridad
competente ( en este listado sólo se evalúa el desempeño en la Dirección Docente
a la que aspira
ingresar).
la constancia deberá ser certificada
anualmente por el establecimiento, donde conste la regularidad del
alumno, y que se especifique la actualización ( porcentaje) de las últimas materias aprobadas al momento de la inscripción.
En los casos de las
universidades que no especifican el porcentaje de materias aprobadas, se deberá
solicitar el certificado de materias del plan de estudio para que el tribunal
descentralizado determine el mismo en forma manual.
Cabe aclarar que la condición de alumno
regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B.
LISTADO 108 A Y B, NIVEL SUPERIOR Y
MODALIDAD ARTISTICA NIVEL TERCIARIO
·
108 A: Podrán
acceder a este listado todos los aspirantes que reúnan las condiciones de
título establecidas por el Estatuto del Docente, siendo esta inscripción la
única en el cronograma anual.
·
108B: Podrán acceder a este listado todos los aspirantes
que posean:
1) título docente, en trámite (no se admiten porcentaje de título) o ,
2)
título específico, sin capacitación docente.
- A partir de este año la carga
se realizará con el sistema intranet, con lo cual se
solicita al docente que adjunte todos los títulos, cursos y antigüedad que
posee.
·
inscripción para la modalidad Artística,
nivel terciario es sólo para la
cobertura de los cargos de Profesor y Ayudante de Cátedra.
·
La inscripción para el nivel Superior es sólo para la cobertura del cargo
Profesor.
·
La inscripción
se
realiza por un sólo distrito, a través del cual
se solicitarán los demás.
·
La inscripción
se
realiza a través de una sola declaración
jurada tanto para el nivel Superior,
como para la
modalidad Artística nivel terciario. El docente consignará en
que Listado aspira ingresar 108 A ó 108 B.
·
adjuntará un sólo juego de documentación para ser valorada por el
distrito de inscripción.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
·
Carpeta 3 solapas.
·
Planilla de declaración Jurada, 1 original y 2 copias.
·
Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja y la hoja correspondiente
al cambio de domicilio o en su defecto la hoja en blanco.
·
Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. Y E.
·
Fotocopia de todos los títulos y cursos bonificantes, registrados en la D.G.C. y E.
·
La antigüedad deberá ser consignada en su totalidad debidamente certificada por la autoridad competente.
IMPORTANTE: el aspirante deberá
certificar el período trabajado en las asignaturas y/o áreas, de acuerdo a lo
solicitado en la declaración jurada para este ítem, a los efectos que se le
asigne el puntaje correspondiente. Con el mismo criterio se evaluarán las calificaciones: correspondencia univoca
entre el nombre de la
asignatura y su desempeño.